DIRECTIVA 2011/65/UE restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (ROHS)
La Directiva RoHS restringe el uso de determinadas sustancias peligrosas en la fabricación de ciertos aparatos eléctricos y electrónicos que se comercializan en la Unión Europea.
Esta directiva entró en vigor en ENERO de 2013 por lo que previamente a introducir un AEE (aparato eléctrico o electrónico) en el mercado, el fabricante, importador o distribuidor deberá asegurarse de que se ha realizado el procedimiento de control interno conforme al módulo A del Anexo II de la Decisión nº 768/2008/CE y poner el marcado CE en el producto acabado.
RoHS (Restriction of Hazardous Substances) limita el contenido de sustancias nocivas tales como:
- 1. plomo (Pb)
- 2. mercurio (Hg)
- 3. cadmio (Cd)
- 4. cromo hexavalente (cromo VI o Cr6 +)
- 5. bifenoles polibromados (PBB)
- 6. éter difenol polibromado (PBDE)
PBB y PBDE se utilizan como aditivos – retardadores de fuego en la producción de plásticos
La directiva RoHS establece límites precisos de los niveles aceptables, y cuya observancia es obligatoria.
La Directiva RoHS se aplica a las siguientes categorías de productos:
- Grandes electrodomésticos
- Pequeños electrodomésticos
- Equipos de informática y telecomunicaciones
- Aparatos de consumo
- Dispositivos de alumbrado
- Herramientas eléctricas y electrónicas
- Juguetes, artículos deportivos y de ocio
- Productos sanitarios
- Instrumentos de vigilancia y control
- Máquinas expendedoras
- Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores.